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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Æ. Ella obligados a no comer caras á Sab
bado. fo. xz- no. xx. & to. xii.
Æ. Pueden comer greflora en Sabbado,cõ.
forme al vfo desta tierra, fo. xz- no. xz-
Æ No han de fer muy molestados. Porque
sepan la doctrina Christiana, et pecia mente
los pobrezillos, que de ordinario le oculta
en ternicios personales. fo. 17. Pag. s.
Æ Q..ue articulos de la Ece, estan ebliga-
dos a saber explicitamente, aunque no for
fu orden fo. 14. pag. i. & fosse.
Æ. Estan obliga. los a comulgar, por leyes-
uros y humana to. s. & sequentibus.
Æ S stantos y capace, de toda razó los s-
al Sõrudo, esto, sabiles, las tras vezes les
falta de rfictrina y es á nos. fo se part.
Æ Deus n i. . initio y des, por fer gente n""
ut. 6....... & ex. " "' . "' .
4. An detes doctrin dos poco a poco fo."!
Æ on de ter aconferario, que oreti a ltior.
y al̃ica acxos de estos seron al acostarle, y
los tentarse, y como fo.-c. pag é &. x. .
9. l.-s que ignoran las pena, de los incef-
ro ros, no incorren en ellas fo. Lo pag;
Æ itor la ignorantia inuentibts, que allí"
nos tienen de las pena, del incefructo fe"
" "'"" "'" "'"' cus."