estan dellas. fo co. S. Pero aduertid s, de la granedad del ia reflo y de las pena, que por el te socorren, no le efeuian dellas. to. s. pag. s. 4. Pueden ser abfuellos, y dispensados in foro confctentio, por los Religioſos della Prouincia del Sancto Evagctio, por los bre ner Apostolicos consorme a la constitucion della Prouincia. to. st. pag. i. & x. l. Y lo miſmo podran los otros Mendican tes, que tuuiercanctoridad de fus Prelados para ello, ibidem," "' . 9. Los que fe confiellan para casar, y des- cubren al confelior que han conocido, esta denda [ dentro del segundo grad, l de la cõ qxe le quiere caſar, como le avia el confel- ior con ellos. fo. ox. nu xo. Æ. Los que fe cafan con con sanguinea oro mia, o de fu muger dentro del fegundo gra do fin disperfacion, peccan mortal. x. cere, in curren en ſentencia de Exconstruoson ma- yor, y el Marrimonio es Linfo ó ctoj notic- to y s. no. y & to.-o. nos, &c. Æ Mas el que le cata con confanguine a pro Pria. o deud, que fué de su mise r en tes,"" to,y quarto grado, no socorre en las si """ "' 'F"'"" "'"" "'"' '" E 4. Perias |
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