TA B. l. A. penas por que pueden los tales calarfella difpenſacion nueua, por vna que hizo Iras los s. to. 87. 4. 4. " " Æ. Y para gozar della difpenfacion de Pan los s. no es necestario que los Indios es los Ministros tenga bulta de la Cruzadaste.á 7. Æ. Como se reualidara el Marrimonio, de los que le calaron con algun impediciento dirimente. fo. o 4. nu. xz- & fo.' ei. Ait: quentibus. 4. No son difpenſados, ni cõsuellos por la Esilla de la Cruzada, asi para poder penit et debito, como para reualidarles los Macrin" "ios, sino terriridos a los Superiores de l"" Ordenes, para q̃ellos cor-rme a sus pristi" gres haga, s. q̃e se reconenir. lo sos neg.-"- Æ. Y para ello calo, los Clerigos contr"'" res. Curas, o Ben. firiados pro an la au""" dada fus Obispos [ sino la tiene lo remir"" los salgano. Religioſo, de las Ordenes M" dicantes. fo. vi. &. co- nt lNDvi. Cc NCIs S. Y lvBél. EOb., s. Ande ser acores adas a los Indios á las S" "e y xoma litilias. to. s. pag. i. & fosse P"," |
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