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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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pieron al tiempo que le calaron el impe-
dimento dirimente facilmente fe puede ra-
tificar por el modo que ſe pone to. tos.
colti. x.
Æ. Y en este calo no puede difpenſar el s. á
misfario de la Cruzada. fo, no pag. x. Sine
el Obiſpo. fo. os.
Æ O quieti tuntere in auctoridad. Pero ea
magunt manera, o muy rato lo quierecha
zer conforme al Concilio Tridentino. lo
so. p.g. x.
Æ. Y los confeliores de las Ordenes Mes
dicantes tienen pristilegios para dé fuertar,
en este caso, y en otros semejantes, lo ex-
pog s. & lo o, &c.
Æ para ratilicat el Marrimonio que en él
fue nullo s. Por algun impedimero dilin""
te j no es necestaria la pretencia del Pron""
Parecho y testigos, sino que los contray""
tes presten nueuo confentimiento entre lo
que con ello á suiendo precedido la dix"!"
facion del que le puede dar l bella, y s."
de ratificado el Marrimonio, que en fi l""
nulio fo. ro s. pag. x. & to. ict. ...
Æ Con gran rigor manda el Concilio,""
dentino, que no le difpenfe en el M""-","