[ "'""'" de los que a sabiendas contraxeros [ "'".'"'"edimento dirimente, et perias men. [ " " fratre uteron a confusitatio. fo. o o. [ " " J.-uando las donzellas, o ſosieras no [ "I"'"""n contraher Matrimonio con otorios [ "'""""" et Ministro faber la causa. to. 14. I " iis, nisiv ordinario entre ellos Naturales [ "'" palabras de calamiento a las Indias pa- l ",""ertas, diziendo lo alta inco in Dios ca ye i5n nonit9Jz, que quiere dezir, luro a "los de casar, no con vo. Y despues, fin q̃ "" para que, salirfe a suera ausenos, le apro." "echado dellas, y venidos a los pies del cá lelior, no ay perſuadirles a la obligacion que tienen. En eflecato no se deue abfol- ver al que asi viniere, sino cumple la promet ia, no cuiendo otra causa por donde los del poſorio, ſe deshagan. Por que los desposo rios cla destinos fon valido, s. 46 d fones del Cõcilio l ridentino j como lo tiene tes se ro, el padre de la vera Cruz, Sero sero. Die go siere. Corio, rez. Lod sosa, y S. gor-. te lexido. Por el padre Iz, Manues. l l Sotro ca. xas. coci. xo. Y asi fue declarario r los " Aeñores |
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