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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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[ linos, y en la Clella, que á éios non de nomi.
¡ cartiro cognatione matris, neqs essis rati. i.
[ lian, le quisor, sed patris. Otros era en que
[ no es mis ho que pues filios t, quitur osseli
l sionem matris, ſequatur etiam prsostrgtum
[ matris, por que odia fun, refirincencia, &
f tatiores ampis indi. A otros ha parecios, que
l como los Mestizo, o Musaro, y ro si se remé
te indio, no goza de los dicho, ó sosiegio.
Pues el Papa los conciel, a los que tor, me
ramente los lios, sin hazer mencion de otu-
laros, ni Mestizos . Acerca dellas tres o-
luniones he consultad a sosiesto. Doctores.
Theologas, Ca no nilla. y Legistas y les pa-
rece mas probable y verdad es, tr, tercera
e pinion. P-r que priuilegia con exten-
dentur extra perfonam. ca. Potro de Prmite
géis, &c. Prius tegia. tl. x. & Nanario li
bros s. Confit. de Temporibus oro tis. Con
lis xv. y estos priuilegios sueron concedi-
dos a los as las perfona, cs. flos indios natu
rales, segun conlta del tener de la bulta y
ar si lo declar en el Padre de la vera cruz-
a. p. Speculi coniug. arr. 47. de o-"B"'
nitate, y el Obispo le desma, Sotrario es en
cramen. Otificultase. los de M-"-"-" "'";