[ linos, y en la Clella, que á éios non de nomi. ¡ cartiro cognatione matris, neqs essis rati. i. [ lian, le quisor, sed patris. Otros era en que [ no es mis ho que pues filios t, quitur osseli l sionem matris, ſequatur etiam prsostrgtum [ matris, por que odia fun, refirincencia, & f tatiores ampis indi. A otros ha parecios, que l como los Mestizo, o Musaro, y ro si se remé te indio, no goza de los dicho, ó sosiegio. Pues el Papa los conciel, a los que tor, me ramente los lios, sin hazer mencion de otu- laros, ni Mestizos . Acerca dellas tres o- luniones he consultad a sosiesto. Doctores. Theologas, Ca no nilla. y Legistas y les pa- rece mas probable y verdad es, tr, tercera e pinion. P-r que priuilegia con exten- dentur extra perfonam. ca. Potro de Prmite géis, &c. Prius tegia. tl. x. & Nanario li bros s. Confit. de Temporibus oro tis. Con lis xv. y estos priuilegios sueron concedi- dos a los as las perfona, cs. flos indios natu rales, segun conlta del tener de la bulta y ar si lo declar en el Padre de la vera cruz- a. p. Speculi coniug. arr. 47. de o-"B"' nitate, y el Obispo le desma, Sotrario es en cramen. Otificultase. los de M-"-"-" "'"; |
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