herfean pobres, o impedidos para poderos corrir a la Silla Apostolica, o ajo Nencto, no podra dixpenſar el Obispo para que pue dan contraster Matrimonio, veste tra uatro can ra, no es en fu Mantial Æ. Por Et eue de Pto. 4. to tech9 en Roma a quatro de Agosto. aono Domini. i. i. te cocede a los Obispos de las Indias que pue dan difpensar có quales qui era perſonas [ I este en las Indias], en trregalaridad contray da por cualesquiera deficios, como no ſean homicioso voluntario, comer, lo fuera de guerra, ni timonia. Con tal que los que alli fuesen al frestos de los tales detidos y esf- pensados en la irregalaridad, sean la iga- dos a comostr la penitencia que los trere isillio esta por el confelior approcado por el Ordinario, y no la como siendo, la tal abfo- lucion y dispensacion é quanto al fuero de la corticiencia i es nulta y de ningun eflec to. Este braste se guarda a sulterrico en el Arzhsos, de la vgs flia de la ciudad de los Reyes, como se dize en el Cor, s. nario hecho por anctoridad del Concilio Urouin- cias de s. i sia, morrito en la escha estista l año de 1585. Tambien se guarda [ averi"" |
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