¡ T A B L A. Æ PvLQ.vE Y pòl. Q..uERO S. [ Ævenderio a los que vian bien des, o be- nen poco, es licito. to. ss. no. xx. Æ venderio a los que acostumbran en hor tacharle, es peccado mortal, ibidem. Æ1.os q̃io venden indiferentemente a to- dos, no son abfoluibles, hasta tanto que de intan de venderle. to. ix. pag. x. "' Tabernas del han de ser de nunciadas a la justicia fecular fo. xx. pag. x. Æ. No hado ferderramado, ni quebrados los vasos por los Pray ses, o Clerigos. y fi lo de tramaren y quebrará los vales quedan obli gados arestituyr lo que valian los ex. & ex. Æ. Los Porqueros ha de ser pregurado, del confelior aquien y como veden el putque- lo, as. Pag. t. veate verb. vender, &c. 4- gptis ejus S. Æ Algunos de flos Naturales faben a Hera gia, y lo fon fo. 14. no. xx. Æ RELICI55OS. 4. Mendicantes approba dos por el Ordina rio con auctoridad de fe, Prouincias a pue den difpensar con los sucefronfor, para que puedan pedir el debito. fo. ex. Pab. i. ., " "'" F'"'" "' '"'"'"?' '" "'" "'"' Tana |
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