Æ. Tassibi en pueden por fus prisilegios dispetar y ratificar el Martiniento que éste nos fo por algun impedimento estissio. 6s, que ſea negocio o cculto, y no sile partes, es los rio. fo."- pag s. &. x, & sequentibus. Æ. Y el modo de ratificar lo quando ea sos has parte, fupiero et impedistento fosset. Æ y quido la vua folamete està. to s. 4. Æ. Los desta prouincia del Sacto hos gelio [q entre de en la obra de los Naturales [ será toda la anctoridad de los Brcues Aposto es para difpenter cõsos Naturales in foro et cientiesen todos los casos q̃ito está prolijos dos por ley natural, y diuina to es pa s. Æ Los Religioſos de las Indias no solo pu" den fer cosas de animas é como l s. lo de no apeticio del Rey Do pues, por, é for"" avn pueden ser constreñidos a esto por los Prelados, gun el Padre Isray Mario el Ro driguez, p. Summas cap. c. concl. x. g. p. c.............., q. Æ. l. x celi sospessole a los Indios de Ch"" tes, y con o ſe remediara lo sa á to, , Æ D cotas mentius, cañas, quisitas. c. "' y calah. ça s, quando avra culigacion d"-"," |
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