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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Confellores y
carel numero, fino que se puede pafar con a-
quella generalidad, pues no ay obligacio de
confellar los peccado, ventajes y ya que en
el numero miorieffe, por ser materia cuevvo
luntarta, folamente peccatia veritalittente. Y
no ay que reparar en qué preguntados de co-
sas listianas, dicen que las tenian por perca-
do mortal, porque quando obrão no aduier
ten sitio como niños, o ya que à duiertes, que
es malo, no hazen tuyzto de mortal ni venial,
y al si queda en fu naturaleza de venial, lo que
de fuyo lo es. Y en lo que toca al numero de
las culpas mortales ni él confellos le deste ar.
Rixir por faber el numero cierto, ni aflítxtr
al penitente, porque no ſe los dize Como
dicen Cayerano. Fray Pedro de Soto, v ts. ay
Domingo de Soto, Nauatro y otros muchos.
Principalmente quãdo propter ruditatem vel
conſuetudinen vix potest possittens numerare
peccata. Veafe flanrico tienriquez to. de
Sacrame lib. 3. Et de ponit. fa. ro lib. x. cap.
3. 4. o flasticoterarte del tiẽpo que en ellos
estuno, fi vn año o mas, y procuré ſe retiriz-
ga el año atantas vezes pocas o mas o menos
y si no puede el año, a lo menos cada mes, o
sada fentana, y enterarle má y bien de las in-
s. 3. 3lina