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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Æduerteacias pata
aliqua diſplicentia licet informis prserdat,
& tunc ille est capax absolutionis facramen-
tatis, & per illam fit contritio. Conforme a
esto es confelior dispone al penitente pregun
tandole li le peſa de aues fiendido a D l Do,
y proposte firmemente de no boluer a élfen-
derle, y el queda fit, fcrupulo ni fos prcha de
que el penitente no truxo dolor de tus pecca
elos. Esta opinion de Scoto, es muy confor-
me á la fentencia de Sanctioae Chrifoliomo
canonizada en el decreto de fio:ustentia d. i.
c. Tal, s. dende estàe. Q..uantulantcumq, &
quantibet breui tempore gellam penitetiam,
Deus fuscipit, nec patitur? exiguas conuerfio-
nis perire merced iii. Y si el fello real acref
cienta el valor de la plata y la califica en lo q̃
no tenia de su naturaleza, porque no podrá
ello la ruerca del Sacramento y valor, de la
ſangre de Christo nuestro Redeis pror.
5? Fo z.-, pusitatis s legit da y tercera vez, y
quantas vez es con trieron vn peccatio; refpõ
dot. io: mas q̃e suchas vez es, y al cabo dizen
que los vez es, y por alli se vá en todo lo ref
rante de la confeſsion. Para ello en las coſas
que á tal se que entre los vestios no llegan a
poccado mortal, no ay neceſsidad de pregun