los Confellores. a4 de Si el penitente quifiere nombrar en la cõ"" fession al copisce uel delicto, en ninzuna ma nera lo permita el cott flor, por que peccerta grauemente fi lo permitiesto, como culeñan Doctores graues. Vease es padre fr. Manuel. P. p. iiim "c. 13. concl. 8. num. p. 5? Comumente fuesen omidarle ellos natura. 15 les de confellar muchas de sus culpas. Y aun q̃éomo dize Nauatro en ſu manual. c. z. nu- s"2. El que le oluida de confellar vn peccado viniendose a la memoria no esta luego obli- gado á confellarlo en aquel año, fino o lo pue de referitas para el que viere, los no li le le ol uido por ignorancia crefía o à Rectada que es te oluido de culpas ànnulía la confeſsion y es necellario luego tryteraria para contir el precepto de la Y gárfia. Por tanto pregunte el confelloras penitese que ſe le olitico de cõ fellar en la confeſsion precedente y regalo q̃ le acufe dello. Pues es verdad que es obligá cion de confellar ellos peccados ojos dados viniendo despues a la memoria, lo el tal llan - de anitar los confellores a los penitentes, co mo dizen los doctores. Vente el pertre fray Manuel Rodriguez. P. p. iiimme, cap. xx. concl. z. y. cap. 32. concl. 4. ' 5? Acet |
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