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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Los Confellores. i4

de obrase;procure ante todas coſas acabar cõ
los amos y dueños, que les perdon en lo que
les han cogido, y apañado de ſu casa, pues ha
blando moralmente pocos ay que no hurtun
algo, en los dichos lugares, y estan caſi impof
fábilitados de poder fatisfacer, y con ello po
dran abſoluer a ſus penitentes. Mas si los due
ños no quifieren hazer fuelta a confejaran a
ſus penitentes que tengan dolor del peccado
cometido en el Ituráo, o hurtos que han hecho
y proposito de restituyá lo que es à fu cargo,
quando buenamente pudieren que fera tarde,
mal, o nunca. Y como quiera que no puedan
refliruir pues fon alli perpetuos deudores y
eſclaros, no tienen obligacion de refistityr,
si Lo proprio fo puede dezir de los princi-
pales. Couernadores, Alcaldes. Regidores.
Mayordomos de las republicas, o entradias
quando fé aculares que han huitado;o de fran
dado a la Comunidad, o a la gente comun de
fus bienes, que si no tienen con que pagas, les
digan,tenga proposito de hazerlo;quãto bue
namente pudieron.
5? Acerea defio fe his de notar tres coſas La t,
que el que hurta vna coſa pequeña, aunque lo