Los Confellores. i4 de obrase;procure ante todas coſas acabar cõ los amos y dueños, que les perdon en lo que les han cogido, y apañado de ſu casa, pues ha blando moralmente pocos ay que no hurtun algo, en los dichos lugares, y estan caſi impof fábilitados de poder fatisfacer, y con ello po dran abſoluer a ſus penitentes. Mas si los due ños no quifieren hazer fuelta a confejaran a ſus penitentes que tengan dolor del peccado cometido en el Ituráo, o hurtos que han hecho y proposito de restituyá lo que es à fu cargo, quando buenamente pudieren que fera tarde, mal, o nunca. Y como quiera que no puedan refliruir pues fon alli perpetuos deudores y eſclaros, no tienen obligacion de refistityr, si Lo proprio fo puede dezir de los princi- pales. Couernadores, Alcaldes. Regidores. Mayordomos de las republicas, o entradias quando fé aculares que han huitado;o de fran dado a la Comunidad, o a la gente comun de fus bienes, que si no tienen con que pagas, les digan,tenga proposito de hazerlo;quãto bue namente pudieron. 5? Acerea defio fe his de notar tres coſas La t, que el que hurta vna coſa pequeña, aunque lo |