los confellores. Iy ciendo vna de uda de ſu muger en el tercero, o quatro grado, puede pedir el debito alumn ger fin dispentaticis, pues no cometio incesto por que por la tal coposa no se contraste pa- rente co que pase del primero y fegundo gra do. Veal, tray Manuel in explicatione nullx a te, num. 3. 5? Et Español, Meltizo. N. gro, o mulato q̃id a"fabiendas y fir otro entacion se caſo con pa rienta fuya por con ſanguinidad, o ellinidad, [ contrario, por matrimonio á dentro del . 4. grado inclusitte, pecca mortal mente, queda. del comulgado ipso facto, y el matrimonio es astillo, Clemen, volca de Confang, & allin. Y s. Non d ber eo tit, Conc. Trid, ſes. x4. c. 4. & s. Nauarto in Man. c. xx. n. 43. y fray Manuel. P p. iiim. c. xxi. n. l. De aqui le figue á como dize la gloſs á que si la con eſ ciere fin contraher matrimonio, no incurrita en la fentencia de deſcomunion puella por la dicha Clemer En las miſmas persas incurra los Indios si al i cõtrate : tafuo o en todas las prouincias de las Indias y nuestas conuertia nes, le puede caflir dentro del tercero y quae so grado, por pristilegio de Paulo a confesi do solamate a los Indios. Et qual primiteto |