Aduertencias para sazon de ilicito ayuntamiento en el tercera y quatro grado es impido, ni diritus, el sua- trimonio, como lo de claro á lo quinto de glo rioſa memoria;y lo traire Nauatro in macuali latino cap. xx. num. .-, & lib. 4. conlilia- tum de allinit. & coniungiti. concl. z. nu. l. & . 4. Veate fiay Manitel Rodriguez. P. p. firmma, cap. xxi. concl. 3. y et doctifsistia Chifpo Augies que dize lo contrario, no ha- sta visto el "motu proprio de Pio quinto, fer que escriuio antes que le dielio. Y asi conte por la copula fornicaria no fe contraherilisi d id mas que hasta el primero y fegundo ga do tochtli, ie : aũ por la copula adulterinate fe contrarte affinio id mas que en el primero y fegundo grado. Nauatro vbi supra. Venit et padre fray Manuel en la explicacion de la Cruzada, ó si num e, y en la fumma, P. p. cap. xx4. concl. z. De lo dicho fé figuedos cosas, la vna que no es incello con eſcer vn - hombre vna deuda fuera del ſegundo grados de aquella a quien tornicariamente ha conofol do, y así se podra caſar fin dil penſacion cos deuda della en el tercero o quarto grado. Vea le el padre fray Manuel p. p. iiimma, capiti. xxi. cõcl. z. Lo. z. le sigue q̃el casado conoſ " " cienda |
![]() |