los Confellores tó genfacion nueua en el tercero y quarto g le de con sanguinidad y aflinidad. 5? Et parentesco de la alfinidad contra hida i por Matrimonio impide y disime el Matri- monio dentro del querto grado, como pareſ ce en el derecho Capite tion deber de Con- fesig. & affinit. De aqui es, que auno mue- ra vno de los que ſe calaron, tura para llena pro este impedimento, demanera que el ma- rido, muerta fu muger, no le podra catar con alguna contengostica della dentro del quarto grado inclusine, y por el contrario, muerto fu marido, no le podra ella casar con algũ cõ fanguineo del dentro del miſmo grado, con- forme lo ordenario en el Concilio Constanci enfe, fray Marti. P. p. fum, cap. xxi. conc. x. 5? Et parentesco y al finidad contrastida por copula illicita precediedo al Matrimonio le impide y dirios é tan folamẽte en el primero y fegundo grado, como dize el Conc. Trid, se l za. c. 43. c. Reformatione Matrimonii, et quas corrige en ello al derecho antiguo y ordenasta q̃este impedimero dirimisite et Ma trimonio hallà el 4. z. ado inclusine, comolo dirime et impediti ero de la alfinidad q̃ nalco de copula licita. Mas el parescico y antes dad, |