Prev  Up  Next

Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
page: 00335



Los Confellores. tas
folemnidad y requifitos que el fando Conc.
Trid, manda) por razon de algun impedimõ
to dirámente, no es necestaria la pretencia, o
entiencia del proprio parecho y teſtigos li-
no que los contrayentes presten nuesto con-
fesarimiente entre fá que rõello hauiendo pre
cedido la difuentacion de cue la puede dar,
baila y queda ratificado el Matrimonio q̃an-
tes fué estilo. Así lo dize Nauatro en fu Se-
ma cap. xx. nu. 2o. Donde dize que á to, s.
dio à cerca dello vn proprio motu notable,en
el qual declaro no ſer necellaria la ſolersidad
del Concilio Tridertino, para que de nueuo
le puedan caſar aquellos que ſe calaron publi
camente con las de nunciaciones, y teſtigos,
ordinario, fiendo el Matrimonio nullo? por
algun impedimento occulto, teniendo ya dif
penſacion, para que puedan contrahermatri-
monio. Esto miſmo confia de las facultades
del Commió to de la Cruzada, el quel diſ-
pensa para que puedan de nueuo entrefriecto
tamente contra he en el fuero de la confesen-
cia tan folamente los que contraxero:, matri-
monio autendo impedimento en priestero y fe
gundo grado de ilicita attini fad con las con
diciones alli referidas. Mas li el suspedimen.