Aduertencias para mento fuere publico y vuiere de contraher. y tatitica, tictiticuo el matrimonio, fera neceſ- a, so que alcanzada difpco facion le electue el Alatrimonio en preſencia del parocho y testi gos. Véase l padre fray Manuel Rodriguez in explicatione llutisc. c. 13. c. 4. y. 2. xii. p. Suisito, capitulo. z. 4. concl. z. donde Pateſ ce que reforma lo que dixo en el S. ta. a. 8. ari.otretetl do. 5? Vitto que el Matrimonio del caſo prolos llo en el principio dello, s. es nullo, y tiras neceſsidad de dispenſacion, y aueriguado qut en puede difpentat, folo refía lo querto que es ver como se ratificara el dicho Martimonio, auida la cil penſacion. Alo qual reſpõdo que quando los confortes fabiendo el impertinie á to cõtraseron Matrimonio ſin facié Eccles." l. fiem lo et impedimento occulto, el confellas diga a fu penitente, o encomendado;que dias afu conforte la millidad del Matrimonio fri mero, y la descomunion en que incurrieron, el peccado mortal en que han vistido y q̃por curen de confesierte;y reſcebirablolucion de la deſcomunion, y que corray gan entre si Ma- trimonio de nueuo, por palabras de preſente, y lucBo. d"Pente con el, abfueluale de la del |
![]() |