d ntro de tercero, o quatro grado, no causa ri incrit , y al si podra pedir el debito á la con otre, y despues de mueria pedia llacu- í es á cien caſarſe con otra fo. Se. Pag a & s. Et òblipo, o quien tuuiere fu anderi- stot. c. Committerio de la cruzada, y el co- r, si -ticate que tiene asidoridad de la Prelado para esto, predecifpenſar con el in c. 43. ii. para que pueda pedirel debito, fe- ct. i. ii. c. & s." " "? si s ibi s.-, pueste difuentar en el Matri- s, ut . 13. v.... imp. iiimero dirimente." "?" c. , sus, dimento es occulto fo, et pagi j c. 1 dur tu auctori dad a quien quisiere para á ca é ir en este caso, l no es necestario cer l , lisostitar, e ni dispensado tengan halla, l f- in El Commillario de la Cruzada puede dilil pensar en el impedimento dirimente, qu "?" il es occulto, y vno de los conforres los S, [ notaua estando se celebro el matrimonio [á ¡ unque deſpues de celebrado lo fuese Reyes ¡ à letié vida traridable con el conforres para l que denocuo fe pas, la celebrarentre fi.epet j otra via, pero fabiendo los dos confortal j |
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