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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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T A 8 LA,
et impedimento dirimente con que preta.
mieron cõtratier Matrimonio, y de hecho [á
lo que tue de fu parte llo contraseron en e-
ste calo, no podra dispenſar el Commiliario
de la Cruzada fo, no pag. z. & fo.tos pa. x.
5? El confelior Mendicante approuado por
el órdinario y con sudoridad de fu Prela
do prouincias, o Vicario Ceneral, &c. Po-
dra difpenſar en el Matrimonio nullo, por
impedimento dirimente, para que de nueuo
le pueda ratificar, entre los contrayentes, o
en fu preſencia, como mejor estuuiere. fo-
oz. col. z. & fc. io:, & sc4.
5? El Concilio Tridentino, prohibe difpe-
fir con los que a sabiendas te caſan con imá
pedimentos dirimeres de Primero, o fegun
do grado. Y mucho mas lo prohibe, quan-
do deſpues de caſados se atreuieron a con-
fu mar el Matrimonio, fo, vo. & . 32.
5? Cregorio. ti. a. 17. de ltilio del año tle.
xxvx. concedio al tieneral de la Compañía
de le fus, y a todos los Sacerdotes della á nõ
brados por el jque estan en cualquier parte
de las Indias, que puedan dispestar é el rue
ro interior y esterior, con los indios, para
que ſe callen en quales quier grados de alli.
C" nidad