T A 8 LA, et impedimento dirimente con que preta. mieron cõtratier Matrimonio, y de hecho [á lo que tue de fu parte llo contraseron en e- ste calo, no podra dispenſar el Commiliario de la Cruzada fo, no pag. z. & fo.tos pa. x. 5? El confelior Mendicante approuado por el órdinario y con sudoridad de fu Prela do prouincias, o Vicario Ceneral, &c. Po- dra difpenſar en el Matrimonio nullo, por impedimento dirimente, para que de nueuo le pueda ratificar, entre los contrayentes, o en fu preſencia, como mejor estuuiere. fo- oz. col. z. & fc. io:, & sc4. 5? El Concilio Tridentino, prohibe difpe- fir con los que a sabiendas te caſan con imá pedimentos dirimeres de Primero, o fegun do grado. Y mucho mas lo prohibe, quan- do deſpues de caſados se atreuieron a con- fu mar el Matrimonio, fo, vo. & . 32. 5? Cregorio. ti. a. 17. de ltilio del año tle. xxvx. concedio al tieneral de la Compañía de le fus, y a todos los Sacerdotes della á nõ brados por el jque estan en cualquier parte de las Indias, que puedan dispestar é el rue ro interior y esterior, con los indios, para que ſe callen en quales quier grados de alli. C" nidad |