nidad, o confanguinidad, que no ſean pretil bá sos por derecho diuino. Y fi estuuieria ya casa, los ¡ aunque lo ayan hecho a sabien ue tenicos? noticia del impedimento!na- ra el se puedan de nuesto contraheretratèla trimonio. En el fuero exterior, felia celta z. r etia difpentation con auctoridad del ór dinario, y de vo Sacerdote de la Compañia de tesos, como dispone el dicho Pontifice Cregorio. El qual concedio este priuilegio por veytire años, halla el de. sto-. Mas en el sero interior. basta la facultad de algu- no de los confellores de la dicha Compañía, y en elle fuero es perpetuo prinilegio. Y Cregorio. 14. z. xi. de Setiembre de siet- e in n mo este miſmo priosiegio, y lo esten- dio y alargo otr s vecese años mas,fcilicer hilla. xi. c. S s, sib? de so, t. 5? Los Religioso, Meditates gozan de este breue, por l communicacion de los priulto á gá s. Y el P, fre Maestro de la Vera cruz, en su Conspendiò, verb. dispensate, dize " coca l Ra contestion de Cristorio. ta. Sed uot. l. iit, si, uitatione, si concesſum iis Nouo ó bá, testices por l con to. Adriano." y otros muchos Summos Pontifices. |
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