n. a xj a ancilia tua, lumentum tuum & aduena qui cft intra portas tuas. Ilec ille. Lo qual le cõfirma por lo que decreto el Concilio pro sincial Mexicano,anno Domini. x. 83. vbi fu pra, donde dize. Y por que acontece mu chas vezes, auerte alquilado los Indios pa- ra trabajar en las haziendas de los Eſpaño- les, y fuceden algunas fiestas que los Ef- pañoles fon obligados aguardar, y los In- dios no, donde le toma occasion, para que el Eſpañol no las guarde, como es obliga- do. Por ende á Sacro approbante Concilio l statuymos y mandamos, que los Eſpañoles no traygará obra aquellos dias, ni hagan tra bajar a los Indios en ſus haziedas, fino fue ro con licencia del Dios cefano en caſos per mitidos. tier ibi. De lo qual parece cla- ro, que los Indios podran alquitarle y tra- bajar los dichos dias gozando de fu priui- legio, y que los Eſpañoles podian alquitar los, mas no competerlos, ni for çarlos a que trabajen- as. pryp̃ios.-xi. j. xx. 5? Simple precediendo al Matrimonio, no impide ni deshaze el Matrimonio futuro, mas |