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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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n. a xj a
ancilia tua, lumentum tuum & aduena qui
cft intra portas tuas. Ilec ille. Lo qual le
cõfirma por lo que decreto el Concilio pro
sincial Mexicano,anno Domini. x. 83. vbi
fu pra, donde dize. Y por que acontece mu
chas vezes, auerte alquilado los Indios pa-
ra trabajar en las haziendas de los Eſpaño-
les, y fuceden algunas fiestas que los Ef-
pañoles fon obligados aguardar, y los In-
dios no, donde le toma occasion, para que
el Eſpañol no las guarde, como es obliga-
do. Por ende á Sacro approbante Concilio l
statuymos y mandamos, que los Eſpañoles
no traygará obra aquellos dias, ni hagan tra
bajar a los Indios en ſus haziedas, fino fue
ro con licencia del Dios cefano en caſos per
mitidos. tier ibi. De lo qual parece cla-
ro, que los Indios podran alquitarle y tra-
bajar los dichos dias gozando de fu priui-
legio, y que los Eſpañoles podian alquitar
los, mas no competerlos, ni for çarlos a que
trabajen-
as. pryp̃ios.-xi. j. xx.
5? Simple precediendo al Matrimonio, no
impide ni deshaze el Matrimonio futuro,
mas