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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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T A 8 L A.
mas de halla el primero y fegundo grado,
inclañue fo se, nu. 4. " " . " "?
5? La adulterina que es quando el conforte
conoce la confanguinea, o confanguineoda
fu muger, o marido dentro del quarto gra-
do, no anduze impedimento de no poder pe
dir el debito, mas de halla el primero, y la
gundo grado in luñue, y all fin disfenfa-
cion podra pedir el dibito coniugat, ad que
aya conocido a la prima fegunda de fu con-
forte. &c. Io. 84.
g. s. p.-, quo a
5. Comerla en Sabbado, mas es coltambre
que concelfion, fo. xx pag. i.
5? puede comerle dende ay cellumbre, mas
no donde no la ay ro. xx. Pag. i. &. x. & te-
xe. Veate toda la aduertencia. xx.
g. sive.-, sc.
5? De Indios de obrales de principales, Co-
nernadores. As cas de Regidores. y de co-
sas de importancia, y sin ella. to, so. no. to.
Donde ſe o. te que es que no puede restitu-
yr lo que deue por no tenerlo, queda con o
bligacion de restituyelo quando lo misiere.
5 I M-