T A 8 L A. mas de halla el primero y fegundo grado, inclañue fo se, nu. 4. " " . " "? 5? La adulterina que es quando el conforte conoce la confanguinea, o confanguineoda fu muger, o marido dentro del quarto gra- do, no anduze impedimento de no poder pe dir el debito, mas de halla el primero, y la gundo grado in luñue, y all fin disfenfa- cion podra pedir el dibito coniugat, ad que aya conocido a la prima fegunda de fu con- forte. &c. Io. 84. g. s. p.-, quo a 5. Comerla en Sabbado, mas es coltambre que concelfion, fo. xx pag. i. 5? puede comerle dende ay cellumbre, mas no donde no la ay ro. xx. Pag. i. &. x. & te- xe. Veate toda la aduertencia. xx. g. sive.-, sc. 5? De Indios de obrales de principales, Co- nernadores. As cas de Regidores. y de co- sas de importancia, y sin ella. to, so. no. to. Donde ſe o. te que es que no puede restitu- yr lo que deue por no tenerlo, queda con o bligacion de restituyelo quando lo misiere. 5 I M- |