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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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suran dellas, lo co.
5 pero ad tertia s, ue ta granctis l stet
cello v d las pena, que por este te. es
no se eſcufan dillas, so vo os g
5 Itu dan fer abfueltus, y li á usan
foro confesentio, por los Religioso,
prouincia del Sancto Evãge los si
nes Apostolicos con crusea la constitá
della Prouincia. losas pag 8. x.
5. Y lo miſmo podran los nues ver
tes, que tuviere sudoridad de las or,
para ello; ibidem
al Los que ſe confellan para casar,
cubren al confelior que han con el l
derda: dentro del feguna grac.-),
que se quiere caſar, como le avia el -
for con ellos lo ex no so.
5? Los que fé cifan con con sangui
pria, o de fu muger dentro del segá
do fin dispenſicion, peccan mortal
curren n sententia de excommuni
yor, y el Matrimonio es rio lo tado
lo a nu. 3. & fo. 4. c. nu. ix. &c.
5 Mas es qxe le casa con confangu
pria, o deuda que fue de fu mugir
to;y quarto grado, no incurre en 1
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