penas por que pueden los tales caſarle fin, diſpentacion nueua, por vna que hizo Pau lo, s. fo. S.- e. 3. "? 5? Y para gozar delta difpenſacion de Pata lo. z. no es necellario que los Indios, ni fus Ministros tenga bulta de la Cruzada. Fo. 82. 5? Como fe rcualidara el Martimonio, de los que le calaron con algun impedimento dirimente fo. o4. nu. xx. & fo."o:, & fe- quentibus. 5? No fon difpentados, ni cõpueltos por la Eulta de la Cruzada al i para poder pedir el debito, como para resisticartes los Matrimo nios, fino remitidos á los Superiores de tas órden es para q̃ellos cõforme á sus priuile gios hagãto q̃viese cõuenir fo, soz. pag. z. 5? Y para este caso, los Clerigos confello- res. Curas, o Ren el sados pidan la suctori dad afus Obispos l fino la tiene lo remiran los á algunos Religá los de las Crdenes Má dicantes, fo. os, & . 3. c. 5? INDVLCENCIAS. Y l VRil Eó S. 5? Ande fer acoteladis a los Indios,e las ga se;y tomó Itullas. to os pag. s. & fe, in patr. 5? Alos |
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