nion mayor lo es paga. 5? Y siendo ali es nec Rota difpentacica, P.ra ratifi atio de nuesto, inic ni. 5. Es n.ctilitia gran cautela, para resificar y hazer de nuesto el Martin., mo, cre de fuyo fue millo, por algun mas dio, so, o i mente, quando el vn contarte tue ignor o- re del impediosento, y como se satis. a. io. io4. pag. s. & s. & fo, tot. 5? Et tibit po, y quien tuuiere fu accieri- dad, el Como á harto de la Cr, za, y los confellores de las Crdenes Mendicantes ó tiene asidoridad para eſto de los procio sa les, podran dispeciar en este caso fo.-s, & se. Pag. i. io. io:, pag. t. &. z. fo, so. & s.". p. 2. t. & x. & fo...... &c. 5. Y aunque es necellará, que las partes pra llen nuesto conſentimiento para la rastlica- cion del tal Martimonio, no es necellario que la parte tonocente ſepa exprella niete la nullidad del primer contrado, o Matrimo- nio nullo, p r los grandes inconuenientes que dello pueden reſultar, sino que halla á fagaz y prudentemente, le le faq̃nueuo con, fentimiento, lo co pag. s. " "? 5 Ma, quando entrambos contrayente, fa- lsteros |