pieron al tiempo que le calaron el impe- dimento dirimente faciliuente fe pueda ra- tificar por el modo que ſe pone, fo. to s. colo. x. 5? Y en elle caſo no puede dispenſar el Cõ millario de la Cruzada fo. os." pag. x. Si no el Obiſpo, fo os. " " 5? Q quien tuus ere fo auctoridad, pero en ninguna manera, o muy raro lo quieren ha zer conforme al Concilio Tridentino, fo- so. pag. z. 5? Y los confellores de tas órdenes Men- dicantes tienen pristilegios para difpenſar, en este calo, y en otros temejantes, fo. ev- itas, s. & fo."ox. &c. es?" Para ratificat el Matrimonio que en li fué nullo por algun impedimero dirimen te] no es necestaria la pretencia del proprio Parocho y testigos, fino que los contrayen- tes presten nueuo contentimiento entre sí, que con ello á suiendo precedido la difpen facion del que la puede dar ¡ halla, y que da ratificado el Matrimonio, que en li fue nullo fo. ro x. pag. x. & fo. io:. 5? Con gran rigor manda el Concilio Tri destino;que no se difpente en el Matrimo- nio |
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