monio de los que a sabiendas contrastros con impedimento dirimente, et estas , si te, fi fe atteuieron a confus, arto s.-, c. 5? Q..uando las donzellas, o folteras no quieren contra tier M.-rimente con es, tes procure el Ministro saber la causa. to. 14. 5. Es muy ordinario entre ellos Naturales dar palabras de caſamiento a las incias pa- ra auerlas, diziendo lo altzinco in Dios ca nimitznonamictiz, que quiere eszir, juro á Dios de catarme con vos. Y despues, fin á ni para que, fatirſe a fuera aut, ndole apro" nechado?dellas, y venidos a los pies del cá felior, no ay perſua, irles a la obligacion que tienen. En este caso no le deue abfol. , ver al que aſí viniere, lino cumple la promeſ fa, no auiendo otra causa por donde los del Potorio, fu deshagin. Por que los defpolo tios cladellinus fon validos [ah deſpues del Cõcilio Tridentino ] como lo tiene llana, ro, el Padre de la Vera-Cruz, Sarmiero. Die go Ferez Cotierrez, Le desma, y Segura, re feridos por el Padre, lir. Manuet. i. p. Suius ca. xiii. cõcl. io. Y añ fue declarado por los Señores |