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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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monio de los que a sabiendas contrastros
con impedimento dirimente, et estas , si
te, fi fe atteuieron a confus, arto s.-, c.
5? Q..uando las donzellas, o folteras no
quieren contra tier M.-rimente con es, tes
procure el Ministro saber la causa. to. 14.
5. Es muy ordinario entre ellos Naturales
dar palabras de caſamiento a las incias pa-
ra auerlas, diziendo lo altzinco in Dios ca
nimitznonamictiz, que quiere eszir, juro á
Dios de catarme con vos. Y despues, fin á
ni para que, fatirſe a fuera aut, ndole apro"
nechado?dellas, y venidos a los pies del cá
felior, no ay perſua, irles a la obligacion
que tienen. En este caso no le deue abfol.
, ver al que aſí viniere, lino cumple la promeſ
fa, no auiendo otra causa por donde los del
Potorio, fu deshagin. Por que los defpolo
tios cladellinus fon validos [ah deſpues del
Cõcilio Tridentino ] como lo tiene llana,
ro, el Padre de la Vera-Cruz, Sarmiero. Die
go Ferez Cotierrez, Le desma, y Segura, re
feridos por el Padre, lir. Manuet. i. p. Suius
ca. xiii. cõcl. io. Y añ fue declarado por los
Señores