rint, non autem indorum vicariis, aut Ca- ratis. ṽnde merito hoc corrigitur a Conci- lio t. iiitenti, in Confessionitio excelle anno Domini . 141. vbi potius prodidaverba Concilii Mexicanentis referuntur, itatim ad ditur. Los iendele teniendo los Curas, o có fellores con municarla esta facultad por el Obiſpo, y no de otra ſuerte, &c. q̃í. a milma sueloridad sucen los Prouin ciales de las Ordenes Mradicantes por con ccilion de Leon so. Adriano. ó Sice la o." y otros Suermos Pontifices, y aſsi podran communicarla a los confellores para solos tier a los Indios de todos los calos taletes dos, aunque sean de los con tenidos en la lloria de la Cena del Señor. ¶ Por Solía de Gregorio, it. a insticia de la Magestad Catholica, fe concede a te des los Are hispos y Obiſpos de las la dias, y a las personar aquien ellos en elta parte co. " "'" "'" tus vezes, que puedan absoluer de "'" " "'" ueregra, y scolatria, y otros qua .'"." "" ""'". referua des, aſsi en el fuero "," "," "" "," ", ia, como ẽes fuero esterior as, ""," "," "" "ndios, hombres y mugeres, "" "'" "'" " ""s que tueren nascidos de |