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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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T A S L A.
Indios y flautas, o de Mauros y Indias,
imponiendoles alguna penitencia faluda-
ble confornica fu culpa. Y declara fu Sanc
tidad, que quanto a ello no estorua el hauer
declaradoq por la halla de la Cruzada no
fe concede abloluer de caſo de heregia. Por
quanto a los Indios,y perſonas dichas, no ſe
derega el dicho priuilegio, y facultad de
poderíes abſoluer. de heregia, y de los de -
mas calos referuados. Ex literis auihenti-
cis Gregorit. 11. datis. i. Ianuari; anno test.
Pue embiado elte breue por el Commilla-
rio Ceneral de la Sanãa Cruzada Don Tho
mas de Salazar,y añadiole a los priuilegios
vistos por el fanão Cõcilio prouincias. Por
mandado del Reuerendiísimo Metrópolita-
no. Ex Confellionario Limenfi-
as. ¿ u s, cjy y g̃e e
"[ Antiguas deltos Naturales, fo. 15. pag x.
q̃ Ahuliones Ydolatricas. fo. sta.
4. , 2. e y. i. p e
q̃ venderlos a las mugeres que vian: "?"
dellos es licito. fo. 11. Pat, x. , u,