T A S L A. Indios y flautas, o de Mauros y Indias, imponiendoles alguna penitencia faluda- ble confornica fu culpa. Y declara fu Sanc tidad, que quanto a ello no estorua el hauer declaradoq por la halla de la Cruzada no fe concede abloluer de caſo de heregia. Por quanto a los Indios,y perſonas dichas, no ſe derega el dicho priuilegio, y facultad de poderíes abſoluer. de heregia, y de los de - mas calos referuados. Ex literis auihenti- cis Gregorit. 11. datis. i. Ianuari; anno test. Pue embiado elte breue por el Commilla- rio Ceneral de la Sanãa Cruzada Don Tho mas de Salazar,y añadiole a los priuilegios vistos por el fanão Cõcilio prouincias. Por mandado del Reuerendiísimo Metrópolita- no. Ex Confellionario Limenfi- as. ¿ u s, cjy y g̃e e "[ Antiguas deltos Naturales, fo. 15. pag x. q̃ Ahuliones Ydolatricas. fo. sta. 4. , 2. e y. i. p e q̃ venderlos a las mugeres que vian: "?" dellos es licito. fo. 11. Pat, x. , u, |