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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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q̃. T A B I. A.
miendo a las ocho, o a las nueue del dia,
lo zo. no es. Eſpecialmente los que tra-
bajan como ellos Naturales, ibidem. Nole
quebranta parbener muchas vezes vino, ó
agua, o cicio, antes o del pues de comer, pe
ro lije quebranta beuiendo atole, almidon,
y otras cosas que de ſuyo non ordinantur
ad petunt, fo. Io. nu. xo.
4. Por la Eulta de Paulo. 1. que consien ça. s
Auitudo diuini confilii no estan ebligados
los indios a ayunar mas dias de los vier. ",
nes de tallareima, el Sabbado Sanãa, y la
vigilia de la Narinidad de nueltro Señor le
si Y por el miſmo Paulo. 1. les es permi-
tido y concedido comer ẽ Q..uarelina y en
otros dias de ayuno qualesquier manjares
que ſon concedidos, a los que toman la Eul
la de la Cruzada.
q̃ Articulos de la Fee.
9 Q..uales ſon obligados a laberlos Natu
rales porfimples que lean, fo. 14. pag. 1. &
¶ No ay obligacion de ſaber el numero de
ellos, ni ſaberlos por ſu orden lo 14 nec̃ -
"" "" "'" """'"" "'" "'" "A" 4. et A "