q̃. T A B I. A. miendo a las ocho, o a las nueue del dia, lo zo. no es. Eſpecialmente los que tra- bajan como ellos Naturales, ibidem. Nole quebranta parbener muchas vezes vino, ó agua, o cicio, antes o del pues de comer, pe ro lije quebranta beuiendo atole, almidon, y otras cosas que de ſuyo non ordinantur ad petunt, fo. Io. nu. xo. 4. Por la Eulta de Paulo. 1. que consien ça. s Auitudo diuini confilii no estan ebligados los indios a ayunar mas dias de los vier. ", nes de tallareima, el Sabbado Sanãa, y la vigilia de la Narinidad de nueltro Señor le si Y por el miſmo Paulo. 1. les es permi- tido y concedido comer ẽ Q..uarelina y en otros dias de ayuno qualesquier manjares que ſon concedidos, a los que toman la Eul la de la Cruzada. q̃ Articulos de la Fee. 9 Q..uales ſon obligados a laberlos Natu rales porfimples que lean, fo. 14. pag. 1. & ¶ No ay obligacion de ſaber el numero de ellos, ni ſaberlos por ſu orden lo 14 nec̃ - "" "" "'" """'"" "'" "'" "A" 4. et A " |