non, fed an littens et benediãa,vnde, quo fe mei nupsit, ſed ante benedictiones receptas vidua facta est, cum postea iterum nubis, be nedicenda est, & quas ſemel est benedicta, non est iterum benedicenda, Le manera [. õ forme a ello que ſi vn ſoltero que no ha sido calatio fe cata con viiida que ya refcibio llẽ diciones núpciales, o con vna donzella que auiendo:as refcebido en modo fin columar el Matrimonio, que a los tales no le han de dar las bendiciones núpciales . Mas fi vn ſoltero o viudo ſe caſa con alguna donzella o so sera o vi uda que sin refcebir las bendi- ciones nos, ciales confumio et Matrimonio a los tales ſe les de uen dar las Berdiciones no porales, s. No obstante elto, el Man ual Seuillano, y el Mexicano hecho por mandado de Don A lonso de Moriturar Arcebiſpo de Mexico, manda. Q...ue fi que, qui er de los oculo, tra tido, o muger, no vuiere refcebido las llen dicienes, que merefca ester las dicha, la co- diciones el veo yor el otro, por que s. Y se cretal Capellanon, de fecundi, c. 1. iis "t derogada per ena Exstaurgarte cert vi l. xx. La quatic fallara en la s̃p. "" "" "," |