Breue Apostolico expedido ẽ Roma el año de tier. en el qual se concede que por eſ- pacio de doze años, pueden velarse:os Indi os en los tiempos vedados. Y esto visto?s ẽ estas Prouincias. En lanão Domingoce Mexico, oy Lunes. re de Agosto de i57. fray s.ticas Callego vitatius Ceneralis. Eile breue dixen ella ce la Prouincia de Vicente de Chispoa de los padres. Domini cos y en autendole,fe pondra en el Calenda- rio de nueltra Orden pentualmente el "'"." que ſe acaba. Aunque por dinerlas vi"" "" ha embrado a pedir su prolongacion q̃A le dadado fi quido fe cala valet "'" 6. n. 3 casue catario cõvitida, podrá los tales "¡ cebir las isediciones Nupciales. El M"" "" "ncuo impiello á Salamanca apud Cuillel- mum ltoquel a io. 1, 15. y de que ſe via "" " "Sunas partes, por mandado de Don Pedre Moya de Cõteras Arcobiſpo que fue delta ""idad de Mexico, dize della ſuerte. Sect" " "'"." "io, non sunt benedicendo itio veri "'"." "'". recunde s vr non benedicantur. " "'"." "t fecunda ex parte termint, quas "." ""." "'"." ex parte viri. Nec refert. " " " "'" "'" ""cundo nobens, fit virgo, vel |