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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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do la pena puella en derecho contra los in-
cesto;íos,lecícula de las penas del incelluo
fe fo. xe. coj. t.
in Et confeller de los Naturales, deue pre-
guntar al penitente que confiella para casar
les h̃le communico con el contorte. fi el no
lo dice, porque por marauilla desan de tra
taríe siaritalmente antes de deſpojarſe lo
q̃e s obligado fopena de peccado mortal á
preguntar lo que ver, cree, y admerte fer no
refierio, para que la confellion fea entera y
fruãucía. fo, s. pag i
q̃temoteo es obligado á preguntar diligẽ
temente al primero que ver, del coydado en
cosas de fu confciencia, y que no ha hecho
la deuida diligencia. fo a pag. i.
4. Preguntele y examine le acerca de aque-
llas cosas, en que fegun ſtrellado, o olficio
le parece que puede auer peccado, no siendo
trote:to ni muy menudo, fo. 9. 1, ag. i.
"'"o ella ebligado a preguntar al peniten-
te. á es perſona que no ella muy cargada vi
dize, que ha hecho ſu diligencia para "" ""
darle de sus peccados. fo. É pag ,,,
q̃Confellores que en el ay"" "" "" "" "" "¿,