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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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el sus pedimento dirimente con que presu-
mieron cõtraher Matrimonio, y de hecho lẽ
lo que fue de fu partejto contraseron en e-
ste cato, no podra diſpentar el Commillario
de la Cruzios. fo. oo. pag. x. & fo.ici pa x.
4. Et cont. (lor Mendicante approuado por
el Grdinario y con auãaridad de fu Prela
dó Pros, scial, o vicario General, &c. Po-
dra diſpenſar en el Matrimonio millo, por
impedimemo dirimente, para que de nueuo
feliceda ratificar, entre los contrayentes, o
en ſu preſencia, como mejor estuuiese to,
so cor, s. & te, sox. & io4.
4. 10. Conc. 1. . Tristentioo, prohibe diſp6.
fit con tos que a la hienda, ſe caſan con im
pedimentos dirimẽo, de primero, s, ſegun
do grado. Y mucho mas lo prohibe, quan-
do despues de catados ſe atreuieron a con-
fum: et Matrimonio. fo. eo. &. o7.
9. Cregorio. 21. a. 17. de julio de 1 año de.
s. 7. in edio al Ceneral de la Compañia
de i5li.. y atodos los Sacerdotes deltas nõ
hia, les por ci] que estan en qua:quier parto
de las Indias, que puedan dispentar ó et '"."
"" interior y exterior, con los Indi" ", P".""
"Itre fe callen est quales quiet. F"" "" " "'"." ",