el sus pedimento dirimente con que presu- mieron cõtraher Matrimonio, y de hecho lẽ lo que fue de fu partejto contraseron en e- ste cato, no podra diſpentar el Commillario de la Cruzios. fo. oo. pag. x. & fo.ici pa x. 4. Et cont. (lor Mendicante approuado por el Grdinario y con auãaridad de fu Prela dó Pros, scial, o vicario General, &c. Po- dra diſpenſar en el Matrimonio millo, por impedimemo dirimente, para que de nueuo feliceda ratificar, entre los contrayentes, o en ſu preſencia, como mejor estuuiese to, so cor, s. & te, sox. & io4. 4. 10. Conc. 1. . Tristentioo, prohibe diſp6. fit con tos que a la hienda, ſe caſan con im pedimentos dirimẽo, de primero, s, ſegun do grado. Y mucho mas lo prohibe, quan- do despues de catados ſe atreuieron a con- fum: et Matrimonio. fo. eo. &. o7. 9. Cregorio. 21. a. 17. de julio de 1 año de. s. 7. in edio al Ceneral de la Compañia de i5li.. y atodos los Sacerdotes deltas nõ hia, les por ci] que estan en qua:quier parto de las Indias, que puedan dispentar ó et '"." "" interior y exterior, con los Indi" ", P"."" "Itre fe callen est quales quiet. F"" "" " "'"." ", |