nidad, o con languinidad, que no sean prehti bidos por derecho dinino. Y fi ellos, sercel ya casados : aunque lo ayan hecho al tienj las teniendo noticia de fi pedimente lia I ra que puedan de nueno contra tier el tal tal trimonio. En el fuero esterior, se ha crial zer ella dispenfacion con auctoridid de10ri dinario, y devo Sacerdote de s. Como al de letas, como diſpone el dicho ." con el Cregorio. El qual concedio este prinisegio I Por vevate años, hasta el de i577. afa. en i et fuere interior, hasta la facultad de gu I no de los confellores de la dicos Conspañia, [ y en elte fuero es perpetuo prinisegia. Yl Cregorio. 1...... xi. c. Seriembre de. 115. I. c. 10rmo est, nisistio pristi:egio, y lo ritra j òo y trir, s. otros veyero años mas, s. cril triste . de Setiembre de terr. "? Los Religiosos Me disá es gozan de estril "" "" ", por la consiminicacion de los pries.-í "," Y el Padre Maestro de la veristez I " "'" Compendio, verb. dispenſare, dixe al . " "'"Ua concession de Cregorio. 5..I "'" '"." "iositatione, est concesſum inic a. I " "'...'"licet per l. con. te. Aorianc. . I " " "'" "'"- Summos Pontifices. I |