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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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risa mayor fo. ¿s. pa, r.
Y f̃lteado ali, es necellaria diſpenſacion,
P"rati fratio de nueno, ibid. m. .
1, ""necellaria gran cautela. Para ratificar
","zer de nueuo el Matrimonio, que de
"" "hientillo, por algun impedimento diri
"'" "'"."undo el vo conferre rur ignoran.
" ""lis pedimento, y como le ratifica, lo.
y "," 6. i. & x. & fo. loc.
" "'0hiſpo, y quien tuus ere ſo auãiti.
"'". ". Commillario de la Cruzada, y los
"'".""ores de las Ordenes Mendicantes q̃
"" "" ""ãiridad para elto de los Prouincia
." ""oran diſpensar en efle caſo so.o, &
"'"."g...re res pag. i. &. x. fo. vo. & v7.
P" 6.' & s, & fo. v.." &c.
6. " "tusque es necellario, que las partes pre
" "" "¡iene conſentimiento para la ratifica.
""" del tal Matrimonio, no es necellario
" "'"parte innocente ſepa exprella n cre sa
" """d del primer contra ão, o Martimo
." ""¡lo, s, r los grandes inconuenientes
"," "" lo pueden reſultar, lino que basta el
"," ""y prudentemente, ſe le fag̃nueuo con
""","iento. fo, vo. paz, r.
Y ó las quando entrambos contrayent" ""