risa mayor fo. ¿s. pa, r. Y f̃lteado ali, es necellaria diſpenſacion, P"rati fratio de nueno, ibid. m. . 1, ""necellaria gran cautela. Para ratificar ","zer de nueuo el Matrimonio, que de "" "hientillo, por algun impedimento diri "'" "'"."undo el vo conferre rur ignoran. " ""lis pedimento, y como le ratifica, lo. y "," 6. i. & x. & fo. loc. " "'0hiſpo, y quien tuus ere ſo auãiti. "'". ". Commillario de la Cruzada, y los "'".""ores de las Ordenes Mendicantes q̃ "" "" ""ãiridad para elto de los Prouincia ." ""oran diſpensar en efle caſo so.o, & "'"."g...re res pag. i. &. x. fo. vo. & v7. P" 6.' & s, & fo. v.." &c. 6. " "tusque es necellario, que las partes pre " "" "¡iene conſentimiento para la ratifica. """ del tal Matrimonio, no es necellario " "'"parte innocente ſepa exprella n cre sa " """d del primer contra ão, o Martimo ." ""¡lo, s, r los grandes inconuenientes "," "" lo pueden reſultar, lino que basta el "," ""y prudentemente, ſe le fag̃nueuo con ""","iento. fo, vo. paz, r. Y ó las quando entrambos contrayent" "" |