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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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pieron al tiempo que le calaron el impe-
dimento dirimente facilmente le puede ra-
tificar por el modo que le ponc. to. te l.
colo. a.
q̃ Y en este caſo no puede diſpenſar el Cõ
millario de la Cruzada. fo. Po. Pag... Si se
el Gbiſpo, fo, es. "
q̃O quien su tiere fu auãoridad. Pero en
ninguna manera, o muy raro lo quieren ha
zer conforme al Concilio Tridentino fe
v9. pag. z.
q̃ Y los confellores de las Grdenes Men
drcantes tienen priuilegios para dispenfar,
en este caſo, y en otros semejantes. to. e7
pag. i. & fo."o, &c.
"P" Pura ratiticar el Matrimonio que en l
fue nullo [por algun impedimero dirius;"
re] no es necellaria la preſencia del prop""
"" "cocho y reltrg s. Eno que los contrayen
los Prefien, nueuo conſentimiento entre ""
" "" "" ", ello J auiendo precedido la diílic"
"" "" ""¿del que la Porde dar l bafio, y c."
""," "" "" "do el Alacrimonio , que en fi f-
ollo fe s o x. pag. x. g. f... "se,"" "
I "'"." gran rigor manda el Concilio í
"" "" "-"í"" "".te diſpenfe en el Martin