fobre la regia de los hayles menores. is prouidencta diuinas enoruis, que no menosprecian la via de la pronitionistimanalicito e, quoteantuitentariosto le aquellas cosas qse ofrecida, liberalmereso de aquellas sito medigadas humilmeteto de aquella, que songanadas por futrabajo.la, quales tres maneras de otros fon prouey las exprestamente en la regia. ! Rpor cierto tifegun el prome- timiento delfaluadornunca falleácra la fe de la yglesia, ni por consiguiente las obras de misericordia perescera, cielo qual parescelercicada toda razonde qualquier desconfian casalos pobres de leto Christo. ! Que en verdad que sido c itas cosas tallefcienen lo quajones de presumir en alguna maneras no teniega a ellos frayles de derecho su no y sa- tural javia dada a todos los hombre, puestos en extrema necersidad, para proueer alatufrentacion de la naturaleza en el articulo de la extremanecersidad como ella sea ciera de toda ley;! Mas no piete algunociestalapartamiento de roda propiedad parezca importar renociacion del vio de las cosas, corrien las cosas temporales le han de confiderar principalmente el teñorio, la propiedad, la poteñion, el vio fructus el derecho de víar el vio fimple destecho, y como la vida de los mortales aya menesterios oficinieron, si como necesiario, que es el vio de hecho, aunque pueda carescer dela, quatrocolas primeras, ninguna profesisionoceligion puede ser, la lance de fiderodo credoelvtodia sufferaciõ necessaria. ! Mas cosa muy con enterefue, la religiõo volo tartantere promerotegustatefus lustio pobre entara po- breza tenuesarelfeñorio de todas las cosas y fer corenta cõ el vionecesiacio de las cosas aclla otorgadas.! Eavnque c- ita religio haga ablaraciod la propiedad divio y el teñorio |
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