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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertescias pars
Y esta obinion paresce verdadera pues es pra
cepto dix, no y humano que los enfermos ref
ciban est. 5. t. iis, qui so estis enfermo, y ẽ
peligr el la vida. Q..ue tea precepto diuino
parvice claro pues vemos vxta costumbre tan
antigua. Y que les humano. verse claro en el
concilio Niceno, y es el decreto. Dede dize
el f suero concilio. De aquellos que llegan al
termino de la vida, guardar le ha la ley anti-
gua y regular que es que fi alguno saliere del
cuerpo ue sea prestado del vítimo y necefíario
viar."co. Contral mente y atodo qualquiera el
estus, te en el extremo de fu vida, y que pide
la gracia de la comunion, se le ha de dar. No -
temos las palabras de fle resto que mas obli-
gan al ministro afeso dar prdiendo el Sacra-
mento el enfermo, que alli el mo enfermos. Y
adustrioso, que no excluye a nadie, pues di-
z en generalmente y a toda qualquiera enfer-
mo se le ele. Lo mejmo dize el Cocilio Aga-
theole primero essel cap. 9. y es del decreto,
donde ella e. El vistico a todos los que estan
a punto de morir no se les ha de negar. Y en
el concilio Castilagicente. s. que es de dere-
cho. Y en el Triburleri se cap."st. Manda que
a los peccadores abominables ladrones poblĩ