t instituciones dejo, ofricios." s- elegir prouincialite clili quarto l sitimido- res folamente los quales no ha de fes de los que immediaramente fueron Isistirsidores en el capitulo precedente, ni menos podrá ser electos en Esitimídores, los que no son del cuerpo del capitulo, aunque este preten res en el. Y porque acõrefce muchas vexes, que en el primerefciurinio.fecligen mas de quatro Ortftuídores, fe declara, que los que tuuieren mas votos, aqueltos fean preferi- dos, y si acontesciere, que á y algunos cõvo ros yguares, fean preferidos los que fegun las constituciones de la orden, fueren mas antiguos en la religion Sr.fuccediere;que te muera alguno de los tistrinidotes actuales, fea fubrogacio en su lugar por tristenidor, sitio facto, et religioso que fuere mas anti- guo en el osticio de la distinicion y si á ca- so saltaren Frayles, que ayan fido Esitimicio res, fera fubrogado para el orticio, que ha vacado de la irrinidos, vno de los Guardia nes actuales mas principales de la Prouin- cias guardancto entre sí para este cifecto el orden de la rabia. |
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