Capitulo.-Iselas electienes. á los Isillinidores congregados en casi irrio;juntamente con el tirouincial perte- ne (ce determinar todas las cosas que cons mercir para la buena gouernacion de la Pro uincia, con rastro que no traga ningunas or denaciones sin confencimiento y confeso de la mayor parte del calistrito, tian te de ra lliruyr en el distinitorio los Predicadores y confeitores de feglares y han te de elegirra dos los Guardian es y confeitores de Moa- jas, lectores de Theologia y Maestros de na uicios. El sisti, ni torio, despues deje y dajaza bla, no poctra durar, tino es por cipacio ce ocho dias, los quales acabados, se le acaba- za la anctoridad que tiene los distintrorios capitulares, Ordenase, que en el distintrorte y en todas las de mas congregaciones co- miencen á vocar los difereros mas antiguos y principales. Mas exprestamente prohibi- mos, que el Ministro Prouincias, ni otro nin gun Perlado tuperior, sca to, primeros que voran ó manifestares.fir voluntad en las ele ctiones, ó en las cosas que se vuieren derra tar, como antiguamente lo tiene la orden |
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