T A Rl. A. Æ. Y los Miniſtros Clerigos como ſe avtl est este caſo, el qual es muy ordinario, ibi- dem . Esto note y adas erra mucho el con. '"" "'" g. sajeo, Æ. Por concellion de Paulo, s. pueden los Religiosos de la Compañia deferoz, y sero goza de sus priuilegios, que ten cientales por su Ceneral a las Indias, y los demas ás ligioſos que residen en ellas, celebrar des Milla, en diuersos lugares sin el te prieste gé pueden los Sacerdotes celebrar dos se- ces en vodia auiendo necellidad, y grance nuria de Sacerdotes como le dilisos en ellas recho cap. Cosolutil, de Celebrario Millar y no solo en diuersos lugares, mas tambien en vo mismo lugar cororme a la necesticia. la quas te dextrat arbitrio del varon pretil re, el quel sia de mirar las circunstancias n" lla, y aduertir q̃por el prouecho de la igl" fia, se pues le dijocurar en semejantes calor, como lo nota Nanario cap. 47. nu. 17. y l" tiene exprestamente en en Confeso Y ent"" los casos ũocuen los Izoctores, en los I"" les es tiesto aun Sacerdote celebrar mas,"" vna vez en vadia, es, quando el Sacerd", |
![]() |